Indemnización millonaria para una mujer por maltrato laboral

Argentina

La Justicia condenó a una firma comercial de Bariloche a pagar a una ex empleada por daño moral en el contexto de perspectiva de género.


Los jueces de la Cámara Laboral Primera de Bariloche emitieron el fallo.
La Cámara Laboral Primera de Bariloche condenó a una empresa comercial, dedicada a la venta de artículos del hogar y electrodomésticos, a pagar 1.400.000 pesos a una extrabajadora por cuestiones salariales y daño moral ante el maltrato sufrido durante sus jornadas laborales.

La sentencia fue difundida por el Poder Judicial pero no informó el nombre de la empresa, solo se limitó a indicar a qué rubro correspondía. Este medio accedió luego al fallo completo que indica que la firma es Casa Elvira. La sentencia está firme.

En el fallo los jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, ordenaron además librar oficio a la Delegación Zonal de la Secretaría de Trabajo para que realice inspecciones en el establecimiento comercial condenado y verifique las condiciones actuales de las personas que trabajan en el sector a fin de garantizar el cumplimiento en especial del artículo 8 de la Ley 18.587 y su reglamentación.

Según informó la Justicia, la demanda laboral fue presentada por una mujer de Bariloche que indicó que en el comienzo de la relación laboral se desempeñó como cajera y en forma posterior fue ascendida y ocupó un cargo en el área de la administración de la empresa, bajo las órdenes y supervisión del dueño de la misma.

En la demanda se menciona el “deterioro del vínculo laboral, por una serie de actitudes y conductas por parte de su jefe y dueño de la empresa, que le provocaron una patología psiquiátrica, con ataques de pánico”, indica el Poder Judicial en un comunicado de prensa.

Detalló que las faltas de respeto consistían en “malos tratos, gritos, frases despectivas hacia su persona”, además de tener un “control excesivo y falta de confianza, por caso, controlar el tiempo cuando se dirigía a los sanitarios, falta de lugar para almorzar, etc”.


“Todas estas situaciones de destrato constituyeron un ambiente laboral hostil, el que se agravó cuando se ordenó la permanencia de los empleados administrativos en el horario vespertino 13 a 16 horas, horario en que el comercio cierra, sin posibilidad de salir del edificio. Es decir quedaban encerrados, sin llave. La orden señalaba que ante una emergencia debían llamar a algunos de los hijos del dueño de la firma comercial, para que eventualmente abra la puerta”, consta en el informe judicial.

En los fundamentos los jueces tuvieron en cuenta “el padecimiento incluyó destratos verbales, denigración con frases despectivas, tales como ‘gordas’ ‘municipales’ y malos tratos directos que afectaron su libertad ambulatoria, ya que por disposición del dueño del comercio, permanecía encerrada entre las 13 y las 16, hora en la que reabría el negocio”.

Se acreditó en la causa judicial los padecimientos de la mujer mediante certificados médicos, testimonios y el informe de la perito psicóloga interviniente. Se consignó un alto estrés laboral.

También los jueces señalaron que “el empleador incumplió los estándares internacionales de Derechos Humanos, específicamente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” que tiene rango constitucional.

Agregan que “la Organización Internacional del Trabajo ha definido la violencia en el lugar de trabajo como toda acción incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”. (Fuente: Rio Negro .com)



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